G. 208/2000
INSTRUCCIÓN 1/2001 DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO SOBRE LA CREACIÓN DE DEPARTAMENTOS ESPECIALIZADOS
I. INTRODUCCIÓN
La Administración evoluciona hacia una mayor agilidad, rapidez en los procedimientos, eficiencia y cercanía al ciudadano.
La Abogacía General del Estado, como primer centro jurídico de esa Administración, tanto en el plano contencioso como en el consultivo, debe evolucionar en la misma línea para seguir siendo un instrumento útil y que participa en las más importantes actuaciones del Estado que, casi inevitablemente, tienen aspectos jurídicos muy relevantes.
La elaboración de normas, la defensa en procedimientos judiciales o la asesoría jurídica ante determinadas actuaciones, son servicios que deben ser prestados con celeridad, criterios pragmáticos y la máxima altura técnica-jurídica, que el Servicio Jurídico del Estado está en condiciones de ofrecer gracias a su sustrato humano, constituido por el Cuerpo de Abogados del Estado.
Con frecuencia, si el asunto es de los que por razones económicas, sociales o políticas, o de otro orden, puede calificarse de la máxima importancia, resulta extremadamente dificultoso prestar dicho servicio con los métodos de trabajo que cumplen sus objetivos en el día a día.
Por otro lado, debe contarse con instrumentos que faciliten la aplicación del principio de unidad de doctrina recogido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y que ha tenido su reflejo orgánico en el Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto.
Para ello se propone el presente sistema, cuya efectividad se encuentra acreditada en numerosas organizaciones jurídicas, públicas y privadas, que permitirá contar con una estructura ya preparada y en funcionamiento para dar la mejor respuesta cuando surja el problema jurídico.
II.- DEFINICIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS
Los Departamentos son grupos de trabajo especializados por razón de la materia, integrados por Abogados del Estado con una acreditada experiencia en los asuntos de los que van a ocuparse. No afectan, por tanto, ni a la estructura del Servicio Jurídico del Estado ni al destino que puedan ocupar cada uno de los miembros del grupo.
El número de miembros será variable en función de la complejidad de la materia. Algunos de ellos podrán tener el carácter de permanentes mientras que otros se incorporarán para asuntos concretos. En los Departamentos podrán crearse Comisiones para un asunto concreto o con carácter permanente.
A ello se añade un coordinador cuyas funciones no son tanto el tratamiento de los temas de fondo concretos sino la convocatoria, distribución del trabajo en el grupo y refundición de los trabajos aportados. Esta tarea, por sus especiales características, debe estar atribuida a un órgano permanente, que, por razón de las funciones que en la normativa orgánica le corresponden, será el Gabinete de Estudios.
En suma, no se trata de nuevos órganos administrativos sino de grupos de trabajo para el más eficaz desempeño de la función, respetando totalmente las actuales estructuras. Ello posibilita la flexibilidad imprescindible para alcanzar los objetivos que acabamos de exponer.
III.- FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS
Esta estructura de trabajo está diseñada para asuntos de características especiales, y no se pretende interferir la organización del trabajo para el resto de los asuntos, que proporciona unos óptimos resultados a día de hoy.
El Abogado General del Estado determinará los asuntos que revistan unas características peculiares que hagan aconsejable su sometimiento a uno o varios Departamentos. El asunto que se someta podrá ser tanto de carácter particular, como normativo o general, fijando de esta forma criterios doctrinales de la Abogacía General del Estado sobre una cuestión controvertida de carácter jurídico.
Adoptada la decisión anterior, se cursará al Gabinete de Estudios para que proceda a la convocatoria del grupo.
El trabajo del grupo se desarrollará de manera informal y en el modo que resulte más eficaz para la consecución de sus objetivos. Con el fin de lograr la máxima celeridad, se procurará trabajar con un uso intensivo de los modernos medios de comunicación y transmisión de datos (así, por ejemplo, en algunos supuestos podría incluso no ser necesaria la reunión física de los miembros que podrían aportar sus trabajos "on line").
El resultado del trabajo será sometido al Abogado General del Estado a quien corresponde decidir sobre su aprobación.
IV. DEPARTAMENTOS
Inicialmente se crearán los siguientes Departamentos:
- Administrativo- Civil- Parte general
- Contratación administrativa
- Agricultura
- Comunicaciones
- Educación y Deportes
- Energía
- Medio ambiente
- Organización administrativa y función pública
- Protección de datos
- Responsabilidad patrimonial de la Administración
- Sanidad
- Transporte
- Urbanismo
- Parte general
- Hipotecario y Derechos reales
- Obligaciones y Contratos
- Familia y Sucesiones
- Constitucional.
- Internacional y Comunitario.
- Hacienda Pública
- Laboral- Parte general
- Fiscalidad internacional
- Patrimonio del Estado
- Presupuestario
- Tributos
- Mercantil- Contrato de Trabajo
- INEM
- Seguridad Social
- Penal e Interior- Parte general
- Comercio electrónico
- Comercio internacional
- Comisión Nacional del Mercado de Valores y sistema financiero
- Concursal
- Contratación mercantil
- Derecho marítimo
- Derecho societario
- Seguros
- Parte general
- Delitos económicos
- Derecho penitenciario
- Extranjería
- Responsabilidad de Autoridades, funcionarios y empleados públicos.
- Presidencia de España de las CCEE
- Procesal
- Parte general
- Civil
- Contencioso-administrativo
- Laboral
- Militar
- Penal
En consecuencia con todo lo anterior, aquellos Abogados del Estado que estén interesados en participar en alguno o algunos de dichos Departamentos deberán así manifestarlo al Gabinete de Estudios.