Artículo 151.2: "Los actos de comunicación a la Abogacía del Estado y al Ministerio Fiscal, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia".
Artículo 576.3: (Intereses de la mora procesal ): "Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional que contengan una condena al pago de cantidad líquida, salvo las especialidades previstas para la Hacienda pública".
Disposición Derogatoria única, 3, párrafo segundo: "Se considera en vigor la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas".